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ARTICULO 116 .-INFORME O CERTIFICADO PREVIO
ARTICULO 116 .-Cuando para dictar resolución se requiriese informe o certificado previo del secretario, el juez los ordenará verbalmente.
Ver articulos: [ Art. 113 ] [ Art. 114 ] [ Art. 115 ] 116 [ Art. 117 ] [ Art. 118 ] [ Art. 119 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
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CAPITULO I - ACTUACIONES EN GENERAL
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También puedes ver: Art.116 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes