ARTICULO 115 Inventario y avalúo del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 115.-Inventario y avalúo. Discernida la tutela, los bienes del tutelado deben ser entregados al tutor, previo inventario y avalúo que realiza quien el juez designa.

    Si el tutor tiene un crédito contra la persona sujeta a tutela, debe hacerlo constar en el inventario; si no lo hace, no puede reclamarlo luego, excepto que al omitirlo haya ignorado su existencia.

    Hasta tanto se haga el inventario, el tutor sólo puede tomar las medidas que sean urgentes y necesarias.

    Los bienes que el niño, niña o adolescente adquiera por sucesión u otro tí­tulo deben inventariarse y tasarse de la misma forma.

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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 2°
    - Discernimiento de la tutela
    >>

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    También puedes ver: Art.115 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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