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ARTICULO 119.-Educación y alimentos. El juez debe fijar las sumas requeridas para la educación y alimentos del niño, niña o adolescente, ponderando la cuantía de sus bienes y la renta que producen, sin perjuicio de su adecuación conforme a las circunstancias.
Si los recursos de la persona sujeta a tutela no son suficientes para atender a su cuidado y educación, el tutor puede, con autorización judicial, demandar alimentos a los obligados a prestarlos.
Ver articulos: [ Art. 116 ] [ Art. 117 ] [ Art. 118 ] 119 [ Art. 120 ] [ Art. 121 ] [ Art. 122 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 119 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
>
SECCION 2ª
- Tutela
>>
Parágrafo 3°
- Ejercicio de la tutela
>>
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También puedes ver: Art.119 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion