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- ARTICULO 2129: Concepto. Usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia. Hay alteración de la s...
- ARTICULO 2130: Objeto. El usufructo puede ejercerse sobre la totalidad, sobre una parte material o por una parte Indivisa de los siguientes objetos:
a. una cosa no ... - ARTICULO 2131: Legitimación. Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los...
- ARTICULO 2132: Usufructo a favor de varias personas. El usufructo puede establecerse conjunta y simultáneamente a favor de varias personas. SI se extingue para una...
- ARTICULO 2133: Prohibición de usufructo judicial. En ningún caso el juez puede constituir un usufructo o Imponer su constitución.
- ARTICULO 2134: Modos de constitución. El usufructo puede constituirse:
a. por la transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad; b. por la transmisi... - ARTICULO 2135: Presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución del usufructo se presume onerosa.
- ARTICULO 2136: Modalidades. El usufructo puede ser establecido pura y simplemente, sujeto a condición o plazo resolutorios, o con cargo. No puede sujetarse a condi...
- ARTICULO 2137: Inventario. Cualquiera de las partes contratantes tiene derecho a Inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo, antes de entrar en su ...
- ARTICULO 2138: Presunción. La falta de Inventarlo y de determinación del estado de los bienes hace presumir que se corresponden con la cantidad Indicada en el tí...
- ARTICULO 2139: Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al Ingreso en e...
- ARTICULO 2140: Intransmisibilidad hereditaria. El usufructo es Intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para el usufructo a favor de varí...
- ARTICULO 2141: Frutos. Productos. Acrecentamientos naturales. Pertenecen al usufructuario singular o universal:
a. los frutos percibidos. Sin embargo, si el usufruc... - ARTICULO 2142: Derechos reales y personales. El usufructuario puede transmitir su derecho, pero es su propia vida y no la del adquirente la que determina el lími...
- ARTICULO 2143: Mejoras facultativas. El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa...
- ARTICULO 2144: Ejecución por acreedores. SI el acreedor del usufructuario ejecuta el derecho de usufructo, el adquirente del usufructo debe dar garantía suficie...
- ARTICULO 2145: Destino. El uso y goce por el usufructuario debe ajustarse al destino de los bienes del usufructo, el que se determina por la convención, por la nat...
- ARTICULO 2146: Mejoras necesarias. El usufructuario debe realizar a su costa las mejoras de mero mantenimiento, las necesarias y las demás que se originen por su c...
- ARTICULO 2147: Mejoras anteriores a la constitución. El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitució...
- ARTICULO 2148: Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes. El usufructuario debe pagar los Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan ...
- ARTICULO 2149: Comunicación al nudo propietario. El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de...
- ARTICULO 2150: Restitución. El usufructuario debe entregar los bienes objeto del usufructo a quien tenga derecho a la restitución al extinguirse el usufructo, en ...
- ARTICULO 2151: Disposición jurídica y material. El nudo propietario conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no debe t...
- ARTICULO 2152: Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción del usufructo:
a. la muerte del usufructuario, aunque no se haya cumplido el pla... - ARTICULO 2153: Efectos de la extinción. Extinguido el usufructo originarlo se extinguen todos los derechos constituidos por el usufructuario y sus sucesores partic...
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