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ARTICULO 2136.- Modalidades. El usufructo puede ser establecido pura y simplemente, sujeto a condición o plazo resolutorios, o con cargo. No puede sujetarse a condición o plazo suspensivos y si así se constituye, el usufructo mismo se tiene por no establecido. Cuando el testamento subordina el usufructo a una condición o a plazo suspensivos, la constitución sólo es válida si se cumplen antes del fallecimiento del testador.
Introduccion COMENTADA al Art. 2136 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2136 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2133 ] [ Art. 2134 ] [ Art. 2135 ] 2136 [ Art. 2137 ] [ Art. 2138 ] [ Art. 2139 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2136 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2136 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion