ARTICULO 2138 Presunción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2138.- Presunción. La falta de Inventarlo y de determinación del estado de los bienes hace presumir que se corresponden con la cantidad Indicada en el tí­tulo y que se encuentran en buen estado de conservación, excepto que se haya previsto lo contrarí­o.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2138 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2138 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2138 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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    También puedes ver: Art.2138 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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