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ARTICULO 2138.- Presunción. La falta de Inventarlo y de determinación del estado de los bienes hace presumir que se corresponden con la cantidad Indicada en el título y que se encuentran en buen estado de conservación, excepto que se haya previsto lo contrarío.
Introduccion COMENTADA al Art. 2138 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2138 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2135 ] [ Art. 2136 ] [ Art. 2137 ] 2138 [ Art. 2139 ] [ Art. 2140 ] [ Art. 2141 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2138 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2138 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion