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ARTICULO 2139.- Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al Ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2139 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2139 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2136 ] [ Art. 2137 ] [ Art. 2138 ] 2139 [ Art. 2140 ] [ Art. 2141 ] [ Art. 2142 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2139 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2139 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion