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ARTICULO 2147.- Mejoras anteriores a la constitución. El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho.
Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a Inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el nudo propietario.
Introduccion COMENTADA al Art. 2147 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2147 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2144 ] [ Art. 2145 ] [ Art. 2146 ] 2147 [ Art. 2148 ] [ Art. 2149 ] [ Art. 2150 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2147 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 3
- Obligaciones del usufructuario
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También puedes ver: Art.2147 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion