ARTICULO 2147 Mejoras anteriores a la constitución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2147.- Mejoras anteriores a la constitución. El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho.

    Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a Inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el nudo propietario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2147 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2147 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2144 ] [ Art. 2145 ] [ Art. 2146 ] 2147 [ Art. 2148 ] [ Art. 2149 ] [ Art. 2150 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2147 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 3
    - Obligaciones del usufructuario
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2147 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2144 ] [ Art. 2145 ] [ Art. 2146 ] 2147 [ Art. 2148 ] [ Art. 2149 ] [ Art. 2150 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...