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ARTICULO 89.-Declaración del fallecimiento presunto Pasados los seis meses, recibida la prueba y oído el defensor, el juez debe declarar el fallecimiento presunto si están acreditados los extremos legales, fijar el día presuntivo del fallecimiento y disponer la inscripción de la sentencia.
1. introducción
Se dispone que una vez transcurrido el plazo de seis meses, recibida la prueba y luego de que el defensor/a haya emitido su dictamen, el juez debe "”en caso de que la búsqueda haya arrojado resultado negativo"” dictar sentencia declarando si correspondiese la ausencia con presunción de fallecimiento de la persona que no ha podido ser hallada.
Interpretacion COMENTADA al Art. 89 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 86 ] [ Art. 87 ] [ Art. 88 ] 89 [ Art. 90 ] [ Art. 91 ] [ Art. 92 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 89 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 7
- Presunción de fallecimiento
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También puedes ver: Art.89 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion