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ARTICULO 87.-Legitimados Cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente.
Es competente el juez del domicilio del ausente.
Introduccion COMENTADA al Art. 87 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 87 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 84 ] [ Art. 85 ] [ Art. 86 ] 87 [ Art. 88 ] [ Art. 89 ] [ Art. 90 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 87 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 7
- Presunción de fallecimiento
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También puedes ver: Art.87 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales