ARTICULO 86 Casos extraordinarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 86.-Casos extraordinarios Se presume también el fallecimiento de un ausente:

    a) si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el dí­a en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido; b) si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el dí­a en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 86 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 86 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 86 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 7
    - Presunción de fallecimiento
    >


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    También puedes ver: Art.86 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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