- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 84.-Conclusión de la curatela Termina la curatela del ausente por:
a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado; b) su muerte; c) su faiiecimiento presunto judiciaimente deciarado.
1. introducción
La norma describe las causas sobrevinientes a la promoción del proceso, que dan lugar a la conclusión de la curatela. Puede ocurrir que, durante la tramitación de la simple ausencia, se tome conocimiento certero del estado de la persona, lo que tendrá implicancias en el desarrollo del proceso.
Interpretacion COMENTADA al Art. 84 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 81 ] [ Art. 82 ] [ Art. 83 ] 84 [ Art. 85 ] [ Art. 86 ] [ Art. 87 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 84 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 6
- Ausencia
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.84 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion