ARTICULO 84 Conclusión de la curatela del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 84.-Conclusión de la curatela Termina la curatela del ausente por:

    a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado; b) su muerte; c) su faiiecimiento presunto judiciaimente deciarado.



    1. introducción

    La norma describe las causas sobrevinientes a la promoción del proceso, que dan lugar a la conclusión de la curatela. Puede ocurrir que, durante la tramitación de la simple ausencia, se tome conocimiento certero del estado de la persona, lo que tendrá implicancias en el desarrollo del proceso.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 84 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 6
    - Ausencia
    >


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    También puedes ver: Art.84 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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