ARTICULO 84 Conclusión de la curatela del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 84.-Conclusión de la curatela Termina la curatela del ausente por:

    a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado; b) su muerte; c) su faiiecimiento presunto judiciaimente deciarado.



    Introduccion COMENTADA al Art. 84 (con doctrina)


    2. interpretación
    La presentación del ausente, personalmente o por apoderado, supone la reinserción del sujeto en el sistema jurí­dico. Cesa, de esta manera, aquella imposibilidad de conservar su patrimonio y, por ende, considerar abstracta la continuidad del proceso.
    Tanto la muerte como el fallecimiento presunto judicialmente declarado, dan cuenta del cambio de estado de la persona por el fin acreditado de su existencia, quedando subordinada la cuestión bajo otro orden legal.
    Capí­tulo 7. Presunción de fallecimiento(143)

    Introduccion COMENTADA al Art. 84 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 6
    - Ausencia
    >


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