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ARTICULO 84.-Conclusión de la curatela Termina la curatela del ausente por:
a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado; b) su muerte; c) su faiiecimiento presunto judiciaimente deciarado.
Introduccion COMENTADA al Art. 84 (con doctrina)
2. interpretación
La presentación del ausente, personalmente o por apoderado, supone la reinserción del sujeto en el sistema jurídico. Cesa, de esta manera, aquella imposibilidad de conservar su patrimonio y, por ende, considerar abstracta la continuidad del proceso.
Tanto la muerte como el fallecimiento presunto judicialmente declarado, dan cuenta del cambio de estado de la persona por el fin acreditado de su existencia, quedando subordinada la cuestión bajo otro orden legal.
Capítulo 7. Presunción de fallecimiento(143)
Introduccion COMENTADA al Art. 84 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 81 ] [ Art. 82 ] [ Art. 83 ] 84 [ Art. 85 ] [ Art. 86 ] [ Art. 87 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 84 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 6
- Ausencia
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También puedes ver: Art.84 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion