ARTICULO 82 Procedimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 82.-Procedimiento El presunto ausente debe ser citado por edictos durante cinco dí­as, y si vencido el plazo no comparece, se debe dar intervención al defensor oficial o en su defecto, nombrarse defensor al ausente. El Ministerio Público es parte necesaria en el juicio.

    Si antes de la declaración de ausencia se promueven acciones contra el ausente, debe representarlo el defensor.

    En caso de urgencia, el juez puede designar un administrador provisional o adoptar las medidas que las circunstancias aconsejan.

    Introduccion COMENTADA al Art. 82 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 82 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 79 ] [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] 82 [ Art. 83 ] [ Art. 84 ] [ Art. 85 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 82 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 6
    - Ausencia
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.82 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 79 ] [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] 82 [ Art. 83 ] [ Art. 84 ] [ Art. 85 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...