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ARTICULO 515.-Límites Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.
1. introducción
En materia de uniones convivenciales, los contenidos de los pactos encuentran ciertos límites fundados en el principio de solidaridad familiar reflejado en el establecimiento de un piso mínimo inderogable de orden público y en la protección de los derechos humanos de los integrantes de la pareja. En particular, los pactos no pueden violentar el principio de igualdad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 515 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 512 ] [ Art. 513 ] [ Art. 514 ] 515 [ Art. 516 ] [ Art. 517 ] [ Art. 518 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 515 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 2
- Pactos de convivencia
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También puedes ver: Art.515 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion