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ARTICULO 513.-Autonomía de la voluntad de los convivientes Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.
Introduccion COMENTADA al Art. 513 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 513 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 510 ] [ Art. 511 ] [ Art. 512 ] 513 [ Art. 514 ] [ Art. 515 ] [ Art. 516 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 513 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 2
- Pactos de convivencia
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También puedes ver: Art.513 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion