ARTICULO 513 Autonomía de la voluntad de los convivientes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 513.-Autonomí­a de la voluntad de los convivientes Las disposiciones de este Tí­tulo son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artí­culos 519, 520, 521 y 522.

    Introduccion COMENTADA al Art. 513 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 513 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO III
    - Uniones convivenciales
    >>
    CAPITULO 2
    - Pactos de convivencia
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    También puedes ver: Art.513 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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