ARTICULO 518 Relaciones patrimoniales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 518.-Relaciones patrimoniales Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.

    A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Tí­tulo para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

    Remisiones: ver art. 522 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 518 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 518 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 515 ] [ Art. 516 ] [ Art. 517 ] 518 [ Art. 519 ] [ Art. 520 ] [ Art. 521 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 518 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO III
    - Uniones convivenciales
    >>
    CAPITULO 3
    - Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
    >


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    También puedes ver: Art.518 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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