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ARTICULO 518.-Relaciones patrimoniales Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.
A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.
Remisiones: ver art. 522 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 518 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 518 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 515 ] [ Art. 516 ] [ Art. 517 ] 518 [ Art. 519 ] [ Art. 520 ] [ Art. 521 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 518 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 3
- Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
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También puedes ver: Art.518 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion