- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 514.-Contenido del pacto de convivencia Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones:
a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura; c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 514 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 514 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 511 ] [ Art. 512 ] [ Art. 513 ] 514 [ Art. 515 ] [ Art. 516 ] [ Art. 517 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 514 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO III
- Uniones convivenciales
>>
CAPITULO 2
- Pactos de convivencia
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.514 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion