- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 517.-Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.
Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura.
Introduccion COMENTADA al Art. 517 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 517 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 514 ] [ Art. 515 ] [ Art. 516 ] 517 [ Art. 518 ] [ Art. 519 ] [ Art. 520 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 517 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO III
- Uniones convivenciales
>>
CAPITULO 2
- Pactos de convivencia
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.517 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion