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ARTICULO 515.-Límites Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.
Introduccion COMENTADA al Art. 515 (con doctrina)
2. interpretación
El CCyC establece ciertos límites a la autonomía de la voluntad, es decir, a la facultad de pactar entre los integrantes los efectos de su relación.
Si bien en principio las relaciones personales y patrimoniales entre convivientes estarán signadas por lo que ellos establezcan mediante pacto escrito, toda regla o cláusula incluida en el pacto deberá pasar el test de validez impuesto de forma genérica en el artículo en comentario. En otras palabras, las cláusulas pactadas que infrinjan el orden público o el principio de igualdad entre los convivientes, o afecten sus derechos fundamentales se tendrán por no escritas.
El primer límite genérico en materia de pactos que enuncia el artículo en comentario es el orden público. El art. 12 CCyC define qué debe entenderse o cuál es el alcance del término "orden público": "Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir". Un claro ejemplo de esta aplicación imperativa es la obligación impuesta en el art. 513 CCyC respecto al piso mínimo obligatorio (arts. 519 a 522 CCyC) para todas las uniones con- vivenciales "”con la salvedad ya expresada respecto de la protección de la vivienda que solo rige en caso de que la unión esté registrada"”. Por razón de orden público, de existir un acuerdo entre convivientes que contradiga el cumplimiento del piso mínimo, la convención particular será dejada sin efecto tornándose imperativo lo normado en el art. 513 CCyC. Asimismo, para reforzar esta línea directiva, el art. 13 CCyC prohíbe la renuncia general a las leyes y agrega que "Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohiba"; prohibición expresa en el art. 513 CCyC: "Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522".
Por otra parte, la norma en comentario establece como limitante de la autonomía de los integrantes de una unión convivencial "”es decir, de su libertad para pactar como mejor lo consideren sus relaciones personales y patrimoniales"”, el respeto del principio de igualdad entre sus miembros y el respeto de sus derechos fundamentales.
En consonancia con el sistema de fuentes que el CCyC recepta en su art. 1° "”que expresa: "Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte""”, la validez y eficacia del contenido de los pactos estará intrínsecamente ligada al respeto de los derechos fundamentales de los involucrados, consagrados en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. A modo de ejemplo, cabe recordar, entre otros, el principio de igualdad enunciado en el art. 17, inc. 4, CADH: "Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo", aplicable por analogía a las uniones convivenciales, en tanto la normativa encierra el principio general de protección a la familia. En la misma línea, recuérdese lo expresado en el art. 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres...".
Por otra parte, la normativa en análisis, en tanto limita la posibilidad de pactar, se vincula con la prohibición genérica del ejercicio abusivo de los derechos establecida en el art. 10 CCyC "”"La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres""” y con lo establecido en el art. 344 CCyC (en especial, en su último párrafo) respecto de las condiciones prohibidas de los actos jurídicos: "Se tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave la libertades de la persona, como la de elegir domicilio o religión, o decidir sobre su estado civil".
En suma, el respeto por la libertad y el derecho a la intimidad de los miembros de una unión convivencial deben conjugarse con la responsabilidad y solidaridad familiar por el proyecto de vida familiar asumido y el respeto de los derechos humanos de sus miembros, "En un sistema basado en la protección y consiguiente eficacia de los derechos fundamentales, la función del derecho de Familia debe ser la de evitar que los conflictos que se producen en el interior del grupo puedan llegar a lesionar los derechos fundamentales de algunos de sus miembros. El pertenecer a una familia no implica la pérdida ni la disminución de ningún derecho".41 (42) KEMElMajEr dE CarluCCi, aída, "Capítulo Introductorio", en Aída Kemelmajer de Carlucci, Marisa Herrera y Nora Lloveras (dirs.), Tratado de Derecho de Familia. Según el CCyC 2014, Santa Fe, Rubinzal - Culzoni Editores, 2014, t. I, p. 41.
Introduccion COMENTADA al Art. 515 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 512 ] [ Art. 513 ] [ Art. 514 ] 515 [ Art. 516 ] [ Art. 517 ] [ Art. 518 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 515 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 2
- Pactos de convivencia
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