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ARTICULO 2554.- Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.
Fuentes y antecedentes: art. 3956 CC.
1. Introducción
Este artículo establece la regla general en materia de cómputo del plazo de prescripción en una forma acorde a la interpretación que nuestra doctrina y jurisprudencia hacían del contenido del art. 3956 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2554 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2551 ] [ Art. 2552 ] [ Art. 2553 ] 2554 [ Art. 2555 ] [ Art. 2556 ] [ Art. 2557 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2554 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 2
- Prescripción liberatoria
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SECCION 1ª
- Comienzo del cómputo
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También puedes ver: Art.2554 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual