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ARTICULO 2554.- Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.
Fuentes y antecedentes: art. 3956 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2554 (con doctrina)
2. Interpretación
Según lo establecido en este artículo, la regla general en materia de cómputo del plazo de prescripción determina que este debe calcularse desde que la prestación es exigible; solución lógica, pues es claro que, si por algún motivo no es posible exigir el cumplimiento de la prestación, no corresponde iniciar el cómputo de la prescripción en perjuicio del acreedor.
Se emplea una fórmula idónea por su amplitud para ser aplicada a diversos tipos de relaciones y situaciones jurídicas.
Introduccion COMENTADA al Art. 2554 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2551 ] [ Art. 2552 ] [ Art. 2553 ] 2554 [ Art. 2555 ] [ Art. 2556 ] [ Art. 2557 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2554 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 2
- Prescripción liberatoria
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SECCION 1ª
- Comienzo del cómputo
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También puedes ver: Art.2554 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion