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ARTICULO 2096.- De la administración. La administración puede ser ejercida por el propio emprendedor, o por un tercero designado por él. En tal caso, ambos tienen responsabilidad solidaria frente a los usuarios del tiempo compartido, por la debida gestión y coordinación en el mantenimiento y uso de los bienes.
1. Introducción
El administrador es quien, como persona física o jurídica, tiene a su cargo la gestión y coordinación del mantenimiento y del uso del inmueble o mueble, objeto del derecho de tiempo compartido, que incluye a las prestaciones compatibles con el destino fijado para este.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2096 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2093 ] [ Art. 2094 ] [ Art. 2095 ] 2096 [ Art. 2097 ] [ Art. 2098 ] [ Art. 2099 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2096 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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También puedes ver: Art.2096 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion