ARTICULO 2096 De la administración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2096.- De la administración. La administración puede ser ejercida por el propio emprendedor, o por un tercero designado por él. En tal caso, ambos tienen responsabilidad solidaria frente a los usuarios del tiempo compartido, por la debida gestión y coordinación en el mantenimiento y uso de los bienes.

    1. Introducción

    El administrador es quien, como persona fí­sica o jurí­dica, tiene a su cargo la gestión y coordinación del mantenimiento y del uso del inmueble o mueble, objeto del derecho de tiempo compartido, que incluye a las prestaciones compatibles con el destino fijado para este.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2096 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2096 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
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    También puedes ver: Art.2096 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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