ARTICULO 2096 De la administración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2096.- De la administración. La administración puede ser ejercida por el propio emprendedor, o por un tercero designado por él. En tal caso, ambos tienen responsabilidad solidaria frente a los usuarios del tiempo compartido, por la debida gestión y coordinación en el mantenimiento y uso de los bienes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2096 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El administrador es designado por el emprendedor y cuando no existe coincidencia entre este y el primero, ambos quedan solidariamente obligados ante el usuario por el cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrador. Será conveniente que los instrumentos que acompañen a la formalización del tiempo compartido prevean un mecanismo preciso para la designación de los sucesivos administradores, y que puede depender exclusivamente del emprendedor o bien abarcar a la voluntad colectiva de los usuarios expresada por la mayorí­a de ellos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2096 (con doctrina)

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    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
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