ARTICULO 1947 Apropiación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1947.- Apropiación. El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño, se adquiere por apropiación.

    a. Son susceptibles de apropiación:

    i. las cosas abandonadas; ii. los animales que son el objeto de la caza y de la pesca; iii. el agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos.

    b. No son susceptibles de apropiación:

    i. las cosas perdidas. SI la cosa es de algún valor, se presume que es perdida, excepto prueba en contrario; ii. los animales domésticos, aunque escapen e Ingresen en Inmueble ajeno; iii. los animales domesticados, mientras el dueño no desista de perseguirlos. SI emigran y se habitúan a vivir en otro Inmueble, pertenecen al dueño de éste, si no empleó artificios para atraerlos; iv. los tesoros.

    1. Introducción

    En una primera aproximación al tema cabe señalar que, mientras en las disposiciones generales se despliegan en el Capí­tulo 2 (desde el art. 1892 CCyC) los modos generales de adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad de los derechos reales; en esta Sección 1a del Capí­tulo 2 de dominio, se agrupan los "Modos especiales de adquisición del dominio".
    Se ha preferido dejar los elementos del acto jurí­dico real para la parte general, donde se desarrollan a través de la teorí­a del tí­tulo y el modo, los modos también generales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1947 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1944 ] [ Art. 1945 ] [ Art. 1946 ] 1947 [ Art. 1948 ] [ Art. 1949 ] [ Art. 1950 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1947 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 2
    - Modos especiales de adquisición del dominio
    >

    SECCION 1ª
    - Apropiación
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1947 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1944 ] [ Art. 1945 ] [ Art. 1946 ] 1947 [ Art. 1948 ] [ Art. 1949 ] [ Art. 1950 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...