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ARTICULO 19.-Comienzo de la existencia La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
1. introducción
El CCyC define el momento desde el cual se considera que se es persona humana como centro de imputación de efectos "”derechos y deberes"” jurídicos en el ámbito civil. El CCyC señala que el comienzo de la existencia de la persona humana acontece desde la concepción. No aclara qué se entiende por concepción cuando se trata de personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida (también conocidas por su sigla: TRHA), pero ello se concluye por interpretación según la línea legislativa que adopta el CCyC y atendiendo a otras legislaciones como la Ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida y a lo decidido por la Corte IDH, (68) cuya jurisprudencia es obligatoria para la Argentina, so pena de incurrirse en responsabilidad internacional. (69) Por otra parte, la disposición transitoria segunda del CCyC establece que una ley especial deberá regular la protección del embrión no implantado. Por lo tanto, la naturaleza, límites y grado de protección que se le otorga al embrión no implantado o in vitro, serán materia de una normativa especial, no siendo objeto de regulación de la legislación civil.
Interpretacion COMENTADA al Art. 19 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 16 ] [ Art. 17 ] [ Art. 18 ] 19 [ Art. 20 ] [ Art. 21 ] [ Art. 22 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 19 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 19 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 1006
- Fallos: Tomo 347 - Página 1011
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 1
- Comienzo de la existencia
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También puedes ver: Art.19 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual