- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 16.-Bienes y cosas Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
Introduccion COMENTADA al Art. 16 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 16 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 13 ] [ Art. 14 ] [ Art. 15 ] 16 [ Art. 17 ] [ Art. 18 ] [ Art. 19 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 16 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ANEXO 1
>>
TITULO PRELIMINAR
- >>
CAPITULO 4
- Derechos y bienes
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.16 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual