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ARTICULO 18.-Derechos de las comunidades indígenas Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
Introduccion COMENTADA al Art. 18 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 18 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 15 ] [ Art. 16 ] [ Art. 17 ] 18 [ Art. 19 ] [ Art. 20 ] [ Art. 21 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 18 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- ANEXO 1
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TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 4
- Derechos y bienes
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También puedes ver: Art.18 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual