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ARTICULO 18.-Derechos de las comunidades indígenas Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
Introduccion COMENTADA al Art. 18 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 18 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 15 ] [ Art. 16 ] [ Art. 17 ] 18 [ Art. 19 ] [ Art. 20 ] [ Art. 21 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 18 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- ANEXO 1
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TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 4
- Derechos y bienes
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También puedes ver: Art.18 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales