ARTICULO 18 Derechos de las comunidades indígenas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 18.-Derechos de las comunidades indí­genas Las comunidades indí­genas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artí­culo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

    Introduccion COMENTADA al Art. 18 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 18 (con jurisprudencia)

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    - ANEXO 1
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    -
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    CAPITULO 4
    - Derechos y bienes
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    También puedes ver: Art.18 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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