ARTICULO 17 Derechos sobre el cuerpo humano del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 17.-Derechos sobre el cuerpo humano Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, cientí­fico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 17 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 17 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 17 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    - ANEXO 1
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    -
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    CAPITULO 4
    - Derechos y bienes
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    También puedes ver: Art.17 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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