ARTICULO 1721 Factores de atribución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1721.- Factores de atribución. La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.

    1. Introducción

    Los factores de atribución, entendidos como criterios legales para imputar el daño a uno o más responsables, se clasifican en subjetivos y objetivos. La culpa es un factor residual para aquellos casos en que no pueda aplicarse "”directamente o por analogí­a"” un factor objetivo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1721 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
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    SECCION 3ª
    - Función resarcitoria
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