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ARTICULO 85.-Caso ordinario La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado.
El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente. Remisiones: ver comentario al art. 91 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 85 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Presupuestos para los casos ordinarios En el art. 85 CCyC establece los tres presupuestos para que se configure el caso ordinario de ausencia con presunción de fallecimiento. En tal supuesto, no inciden las circunstancias en las cuales se produjo la desaparición, propias de los casos extraordinarios, sino que resulta definitorio "”como primer requisito"” que haya transcurrido un tiempo prolongado.
Los tres presupuestos de procedencia para la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento son:
a) El hecho de que la persona se encuentre ausente de su domicilio. El domicilio debe ser en la República Argentina, de lo contrario los tribunales argentinos no tendrían competencia.
b) La falta de noticias sobre la existencia de esa persona. Debe existir incertidumbre acerca del estado de vida de la persona, ignorando su suerte.
c) El transcurso del término o plazo de tres años. El cómputo del plazo comienza con la última noticia del ausente y el término de tres años es el mínimo que debe haber transcurrido desde esa oportunidad.
Estas tres circunstancias deberán ser acreditadas en juicio, conforme el procedimiento determinado por el CCyC.
2.2. La irrelevancia de la existencia de apoderado El Código no distingue los supuestos en que se haya dejado o no apoderado. De ese modo, se simplifica la regla. Cabe recordar que la ausencia simple no procede en el caso de que se dejase apoderado con mandato suficiente.
Resulta irrelevante esa circunstancia porque el acento no está puesto en determinar con certeza si la persona está fallecida, sino en establecer si se la puede considerar presuntivamente fallecida, con los efectos que ello implica.
Introduccion COMENTADA al Art. 85 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 82 ] [ Art. 83 ] [ Art. 84 ] 85 [ Art. 86 ] [ Art. 87 ] [ Art. 88 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 85 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 7
- Presunción de fallecimiento
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También puedes ver: Art.85 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion