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ARTICULO 574.-Reconocimiento del hijo por nacer Es posibie el reconocimiento del hijo por nacer, quedando sujeto ai nacimiento con vida.
Introduccion COMENTADA al Art. 574 (con doctrina)
2. interpretación
El desarrollo del derecho a la identidad como derecho humano ha ampliado los márgenes de la regulación del derecho filial. No solo ha obligado a reconocer a las TRHA como una tercera causa/fuente filial, sino también a perfeccionar la regulación de las otras fuentes filiales más conocidas, pero no por ello menos impactadas de manera directa por esta mirada constitucional/convencional, y el consecuente desarrollo doctrinario y jurisprudencial generado en torno a este avance y consolidación.
¿Qué sucede si una persona padece una enfermedad terminal y duda si podrá vivir hasta que se produzca el nacimiento? ¿O qué pasaría si una persona queda embarazada y se resiste, desde el plano emocional o fáctico, a que la otra persona se involucre en la vida el niño y esta, entonces, tenga miedo de que se vaya y de no saber después nada del paradero de esta mujer? En estos casos, la posibilidad legal de que una persona pueda reconocer a la persona por nacer sería una solución. Así lo hace el CCyC.
En el CC derogado, además del aludido silencio legislativo, se encontraba otra dificultad: la prohibición de declarar el nombre del otro progenitor de conformidad con lo que establecía el art. 250 CC.
En el CCyC no es necesario esforzarse por sortear la prohibición de declarar el nombre de la mujer que está embarazada y que gesta la persona por nacer que se pretende reconocer. Sucede que esta última limitación es quitada del nuevo texto, ya que no se reproduce una prohibición como la que observaba el art. 250 CC. Justamente, al regularse de manera expresa la posibilidad de reconocer a una persona por nacer, sujeto a la condición resolutoria del nacimiento con vida (art. 21 CCyC), era necesario identificar o poder revelarse el nombre de la mujer embarazada. Por lo tanto, el registro civil deberá adecuar sus normativas internas a los fines de facilitar este tipo especial de reconocimiento, o deberá procederse a modificar la ley 26.413 para ampliar la regulación a este supuesto especial de reconocimiento en análisis.
Introduccion COMENTADA al Art. 574 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 571 ] [ Art. 572 ] [ Art. 573 ] 574 [ Art. 575 ] [ Art. 576 ] [ Art. 577 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 574 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 5
- Determinación de la filiación extramatrimonial
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También puedes ver: Art.574 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion