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ARTICULO 571.-Formas del reconocimiento La paternidad por reconocimiento del hijo resulta:
a) de la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente; b) de la declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido; c) de las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectúe en forma incidental.
Introduccion COMENTADA al Art. 571 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 571 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 568 ] [ Art. 569 ] [ Art. 570 ] 571 [ Art. 572 ] [ Art. 573 ] [ Art. 574 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 571 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 5
- Determinación de la filiación extramatrimonial
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También puedes ver: Art.571 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion