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ARTICULO 573.-Caracteres del reconocimiento El reconocimiento es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo.
El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama, excepto que haya habido posesión de estado de hijo.
Introduccion COMENTADA al Art. 573 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 573 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 570 ] [ Art. 571 ] [ Art. 572 ] 573 [ Art. 574 ] [ Art. 575 ] [ Art. 576 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 573 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 5
- Determinación de la filiación extramatrimonial
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También puedes ver: Art.573 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion