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ARTICULO 573.-Caracteres del reconocimiento El reconocimiento es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo.
El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama, excepto que haya habido posesión de estado de hijo.
Introduccion COMENTADA al Art. 573 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 573 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 570 ] [ Art. 571 ] [ Art. 572 ] 573 [ Art. 574 ] [ Art. 575 ] [ Art. 576 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 573 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 5
- Determinación de la filiación extramatrimonial
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También puedes ver: Art.573 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual