ARTICULO 577 Inadmisibilidad de la demanda del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 577.-Inadmisibilidad de la demanda No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre a dichas técnicas, de conformidad con este Código y la ley especial, con independencia de quién haya aportado los gametos. No es admisible el reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo alguno de ví­nculo filial respecto de éste.

    Introduccion COMENTADA al Art. 577 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 577 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO V
    - Filiación
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    CAPITULO 6
    - Acciones de filiación.
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    También puedes ver: Art.577 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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