- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 575.-Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con lo dispuesto en este Código y en la ley especial.
Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena.
Introduccion COMENTADA al Art. 575 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 575 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 572 ] [ Art. 573 ] [ Art. 574 ] 575 [ Art. 576 ] [ Art. 577 ] [ Art. 578 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 575 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
>>
CAPITULO 5
- Determinación de la filiación extramatrimonial
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.575 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion