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ARTICULO 2556.- Prestaciones periódicas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible.
Introduccion COMENTADA al Art. 2556 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma establece la forma de computar el plazo de prescripción en el caso de prestaciones periódicas, determinando que comienza a correr desde que cada retribución es exigible.
De tal modo, cada contraprestación es considerada como una obligación distinta a los fines del cómputo del plazo de la prescripción, debe atenerse a los plazos de cumplimiento pactados o que surjan de disposiciones legales aplicables. En razón de ello, los pagos efectuados no son parciales, sino independientes uno de otros.
Introduccion COMENTADA al Art. 2556 (con doctrina)
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 2
- Prescripción liberatoria
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SECCION 1ª
- Comienzo del cómputo
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También puedes ver: Art.2556 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion