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ARTICULO 2556.- Prestaciones periódicas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible.
1. Introducción
Los contratos celebrados entre los particulares pueden ser fuente generadora de obligaciones recíprocas, dando origen a prestaciones continuadas o periódicas de servicios o suministros; cuyo carácter fluyente puede presentar dudas acerca del momento a partir del que comienza a correr el cómputo del plazo de prescripción. El Código de Vélez no contenía previsiones específicas para este supuesto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2556 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2553 ] [ Art. 2554 ] [ Art. 2555 ] 2556 [ Art. 2557 ] [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2556 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 2
- Prescripción liberatoria
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SECCION 1ª
- Comienzo del cómputo
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También puedes ver: Art.2556 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion