ARTICULO 2556 Prestaciones periódicas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2556.- Prestaciones periódicas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible.

    1. Introducción

    Los contratos celebrados entre los particulares pueden ser fuente generadora de obligaciones recí­procas, dando origen a prestaciones continuadas o periódicas de servicios o suministros; cuyo carácter fluyente puede presentar dudas acerca del momento a partir del que comienza a correr el cómputo del plazo de prescripción. El Código de Vélez no contení­a previsiones especí­ficas para este supuesto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2556 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2556 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 2
    - Prescripción liberatoria
    >

    SECCION 1ª
    - Comienzo del cómputo
    >>



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    También puedes ver: Art.2556 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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