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ARTICULO 1778.- Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrarío.
Introduccion COMENTADA al Art. 1778 (con doctrina)
2. Interpretación
Las excusas absolutorias penales comprenden los supuestos en los cuales, por razones de utilidad o conveniencia, la ley declara al autor impune de un hecho típico y antijurídico, pese a que no concurra en su favor ninguna causa que excluya la culpabilidad. Encuadran en esta figura, entonces, el conjunto de circunstancias que aconsejan dejar sin punición determinados hechos delictivos, no obstante estar presentes en ellos las notas distintivas de antijuridicidad tipificada y culpabilidad.(243) El supuesto que más trascendencia ha tenido en el derecho civil es aquel en el cual el acusado de injuria o calumnia queda exento de pena por su retractación pública, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo (art. 117 CP). Como la retractación configura un supuesto de excusa absolutoria que cancela la punibilidad, la admisión de la excusa evita la pena al autor, pero deja subsistentes las consecuencias civiles de su delito.(244) Lo mismo sucede en los supuestos previstos en el art. 185 del cuerpo legal punitivo, que establece la exención de responsabilidad penal de los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en línea recta (inc. a), del consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge (inc. b), y de los hermanos y cuñados si viven juntos (inc. c), respecto de los delitos de hurto, defraudación y daños. Pero aquí también la excepción regulada por la norma "”conforme a lo dispuesto por el artículo citado en último término"” no alcanza a la eventual responsabilidad civil de los responsables.
Es por ello que la norma en comentario establece expresamente que las excusas absolutorias carecen de efecto alguno en sede civil, pues, en primer lugar, en todos estos casos los presupuestos del deber de resarcir permanecen intactos y, en segundo término, las razones que dan lugar a la exención penal no obstan a la prosecución del litigio tendiente a obtener el resarcimiento del daño ocasionado.
(243) TERRAGNI, MAROD A., "Excusas absolutorias: interpretación de la ley", en LL 2014-E, p. 153.
(244) D'ALESSIO, ANDRÉS J. (dir.) y DIVITO, MAURO A. (coord.), Código Penal de la Nación. Comentado V anotado, t. II, Bs. As., La Lev, 2011, p. 213.
Introduccion COMENTADA al Art. 1778 (con doctrina)
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