ARTICULO 1776 Condena penal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1776.- Condena penal. La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1776 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1776 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1773 ] [ Art. 1774 ] [ Art. 1775 ] 1776 [ Art. 1777 ] [ Art. 1778 ] [ Art. 1779 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1776 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 11ª
    - Acciones civil y penal
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1776 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1773 ] [ Art. 1774 ] [ Art. 1775 ] 1776 [ Art. 1777 ] [ Art. 1778 ] [ Art. 1779 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...