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ARTICULO 1776.- Condena penal. La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1776 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1776 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1773 ] [ Art. 1774 ] [ Art. 1775 ] 1776 [ Art. 1777 ] [ Art. 1778 ] [ Art. 1779 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1776 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1776 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion