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ARTICULO 942.-Definición La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada.
Introduccion COMENTADA al Art. 942 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 942 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 939 ] [ Art. 940 ] [ Art. 941 ] 942 [ Art. 943 ] [ Art. 944 ] [ Art. 945 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 942 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 4ª
- Dación en pago
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También puedes ver: Art.942 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes