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ARTICULO 941.-Novación legal Las disposiciones de esta Sección se aplican supletoriamente cuando la novación se produce por disposición de la ley.
Introduccion COMENTADA al Art. 941 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 941 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 938 ] [ Art. 939 ] [ Art. 940 ] 941 [ Art. 942 ] [ Art. 943 ] [ Art. 944 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 941 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 3ª
- Novación
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También puedes ver: Art.941 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela