ARTICULO 939 Circunstancias de la nueva obligación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 939.-Circunstancias de la nueva obligación No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva:

    a) está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente; b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple.

    Fuentes y antecedentes: art. 879 del Proyecto de Código Civil de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 939 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 939 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
    >

    SECCION 3ª
    - Novación
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    También puedes ver: Art.939 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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