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ARTICULO 939.-Circunstancias de la nueva obligación No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva:
a) está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente; b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple.
Fuentes y antecedentes: art. 879 del Proyecto de Código Civil de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 939 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 939 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 936 ] [ Art. 937 ] [ Art. 938 ] 939 [ Art. 940 ] [ Art. 941 ] [ Art. 942 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 939 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 3ª
- Novación
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También puedes ver: Art.939 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela