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ARTICULO 945.-Renuncia onerosa y gratuita Si la renuncia se hace por un precio, o a cambio de una ventaja cualquiera, es regida por los principios de los contratos onerosos. La renuncia gratuita de un derecho sólo puede ser hecha por quien tiene capacidad para donar.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 946, 947 y 949 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 945 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 945 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 942 ] [ Art. 943 ] [ Art. 944 ] 945 [ Art. 946 ] [ Art. 947 ] [ Art. 948 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 945 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 5ª
- Renuncia y remisión
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También puedes ver: Art.945 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela