ARTICULO 943 Reglas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 943.-Reglas aplicables La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad.

    El deudor responde por la evicción y los vicios redhibitorios de lo entregado; estos efectos no hacen renacer la obligación primitiva, excepto pacto expreso y sin perjuicio de terceros.

    Introduccion COMENTADA al Art. 943 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 943 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 943 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
    >

    SECCION 4ª
    - Dación en pago
    >>



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    También puedes ver: Art.943 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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