- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 940.-Efectos La novación extingue la obligación originaria con sus accesorios. El acreedor puede impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito mediante reserva; en tal caso, las garantías pasan a la nueva obligación sólo si quien las constituyó participó en el acuerdo novatorio.
Fuentes y antecedentes: art. 880 del Proyecto de Código Civil de 1998.
Remisiones: ver comentario al art. 1597 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 940 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 940 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 937 ] [ Art. 938 ] [ Art. 939 ] 940 [ Art. 941 ] [ Art. 942 ] [ Art. 943 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 940 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 3ª
- Novación
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.940 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela