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ARTICULO 944.-Caracteres Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio.
Introduccion COMENTADA al Art. 944 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 944 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 941 ] [ Art. 942 ] [ Art. 943 ] 944 [ Art. 945 ] [ Art. 946 ] [ Art. 947 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 944 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 5ª
- Renuncia y remisión
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También puedes ver: Art.944 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion