ARTICULO 938 Circunstancias de la obligación anterior del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 938.-Circunstancias de la obligación anterior No hay novación, si la obligación anterior:

    a) está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma; b) estaba sujeta a condición suspensiva y después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior.

    Fuentes y antecedentes: art. 878 del Proyecto de Código Civil de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 938 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 938 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
    >

    SECCION 3ª
    - Novación
    >>



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    También puedes ver: Art.938 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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