- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 938.-Circunstancias de la obligación anterior No hay novación, si la obligación anterior:
a) está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma; b) estaba sujeta a condición suspensiva y después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior.
Fuentes y antecedentes: art. 878 del Proyecto de Código Civil de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 938 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 938 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 935 ] [ Art. 936 ] [ Art. 937 ] 938 [ Art. 939 ] [ Art. 940 ] [ Art. 941 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 938 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 3ª
- Novación
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.938 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela