ARTICULO 937 Novación por cambio de acreedor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 937.-Novación por cambio de acreedor La novación por cambio de acreedor requiere el consentimiento del deudor. Si este consentimiento no es prestado, hay cesión de crédito.

    Introduccion COMENTADA al Art. 937 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 937 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 934 ] [ Art. 935 ] [ Art. 936 ] 937 [ Art. 938 ] [ Art. 939 ] [ Art. 940 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 937 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
    >

    SECCION 3ª
    - Novación
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.937 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 934 ] [ Art. 935 ] [ Art. 936 ] 937 [ Art. 938 ] [ Art. 939 ] [ Art. 940 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...