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ARTICULO 936.-Novación por cambio de deudor La novación por cambio de deudor requiere el consentimiento del acreedor. Remisiones: ver comentario al art. 1632 CCyC y ss.
Introduccion COMENTADA al Art. 936 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 936 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 933 ] [ Art. 934 ] [ Art. 935 ] 936 [ Art. 937 ] [ Art. 938 ] [ Art. 939 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 936 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 3ª
- Novación
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También puedes ver: Art.936 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela